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Propone Marcelo Torres definir como matrimonio en Coahuila sólo el heterosexual

El diputado local por el Partido Acción Nacional, Marcelo Torres Cofiño, presentó una iniciativa en la que propone definir el marco jurídico del matrimonio «heterosexual», dejando a un lado las uniones de personas del mismo sexo que ya están normadas y legalizadas en Coahuila.

En la exposición de motivos Marcelo Torres explica que hace falta reconocer y darle forma a la definición del matrimonio heterosexual.

«POR LA QUE SE PROPONE ADICIONAR UN ARTÍCULO 139 BIS., A LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EFECTO DE INCLUIR EN DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO EL MATRIMONIO HETEROSEXUAL, COMO EL ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, PARA LA REALIZACIÓN DE UNA VIDA EN COMÚN Y PERMANENTE, EN DONDE AMBOS CONTRAYENTES SE PROCURARÁN RESPETO…»

Aunque en la misma iniciativa el legislador indica que no se transgreden los derechos de las personas homosexuales, ésta contraviene a los principios que ordena la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se aclara que no hay distinción dentro de la figura del matrimonio entre el género de las personas.

La propuesta, que también fue firmada por toda la bancada de Acción Nacional del Congreso local, propone adicionar el artículo  139 BIS para dejarlo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 139 BIS. Matrimonio heterosexual. Es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para la realización de una vida en común y permanente, en donde ambos consortes se procurarán respeto y se guardarán fidelidad, otorgándose ayuda y auxilio mutuo, y con la posibilidad de la procreación de los hijos de una manera libre, responsable e informada.

Cualquier condición contraria a la posibilidad de la procreación de los hijos o a la fidelidad y ayuda mutua que se persiguen como fines de este tipo de matrimonio, se tendrá por no puesta.

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Con esta medida, aunque no estarían coartando el derecho que tiene la comunidad homosexual de contraer matrimonio, sí estaría invisibilizando su figura con la adición de este artículo en la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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