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Proponen hasta 8 años de cárcel a quien difunda «material indebido» relacionado con una invesigación penal

El Congreso de Coahuila, a través de Claudia Isela Ramírez, diputada local por el PRD, presentó una iniciativa de ley en la que se proponen de 2 a 8 años de cárcel en contra de quien difunda «material indebido» relacionado con procedimientos penales.

Luego de los recientes feminicidios de Ingrid y Fátima que generaron indignación en redes sociales por la publicación de sus cadáveres y de información personal, la diputada local argumentó que se debe castigar con severidad a quien o quienes decidan filtrar y publicar ese tipo de contenidos que también podrían influir en la resolución de una disputa penal.

«Con este cambio en la norma, pretendemos fortalecer y asegurar los derechos a la dignidad y la honra de la persona fallecida en circunstancias violentas, pero sobre todo buscamos garantizar que las victimas indirectas como familiares y seres queridos que se ven profundamente afectados cuando las autoridades o medios de comunicación sin ningún objeto licito o justificado difunden o publicitan este tipo de contenidos», detalló Ramírez en su exposición de motivos.

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La reforma implicaría agregar el artículo 360 bis al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza y quedaría de la siguiente manera:

«Se adiciona el artículo 360 bis al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

Artículo 360 bis. (Difusión indebida del material relacionado con la investigación de un delito)

Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al  que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública o integrante de alguna institución policial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.»

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