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Critican medidas de gobiernos del noreste por covid-19; exigen respeto a los derechos humanos

El Centro Diocesano para los Derechos Humanos «Fray Juan de Larios» publicó un pronunciamiento en donde condena las medidas de protección implementadas por los gobiernos del noreste, es decir, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

«La crisis sanitaria que vivimos no faculta a los gobernadores o presidentes municipales a implementar medidas de restricción a los derechos humanos y garantías como retenes, multas, restricciones de viajes y mucho menos dar carta abierta a que las autoridades puedan hacer uso de la fuerza de manera desmedida o discrecional, por lo tanto, dichos actos son inconstitucionales.», indica el documento.

El fundamento de la petición del Centro de Derechos Humanos, se cobija en el artículo 29 constitucional, el cual dice que para imponer este tipo de medidas restrictivas, que atentan contra las garantías individuales, tales como el libre tránsito o que algún uniformado te detenga por andar en las calles, tiene que provenir del Presidente de la República y posteriormente ser aprobadas por el Congreso de la Unión, por lo que ni los ayuntamientos ni los gobernadores están facultados para tomar tales decisiones.

«El único autorizado para decretar tales medidas es el presidente de la república, con aprobación del Congreso de la Unión. Las medidas que se decidan aplicar y tengan restricciones a derechos humanos y garantías deben ser anunciadas oficial y públicamente, precisando el tiempo de duración y las formas en las que estas restricciones serán aplicadas», explicaron.

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Por todo lo anterior, exhortaron a las autoridades a tomar las directrices para mitigar el daño de la pandemia por la infección covid-19 con perspectiva de derechos humanos, de tal manera que las garantías individuales de la ciudadanía no se vean afectadas.

Por último, en el pronunciamiento se desplegó un pliego petitorio para exigir apego a la Constitución en la toma de decisiones en torno a los problemas ocasionados por la pandemia:

1. Apego a las facultades establecidas en nuestra Constitución y marcos legales aplicables.

2. Que el Consejo de Salubridad General emita de manera inmediata el Protocolo de carácter general para el tratamiento de cuerpos sin vida a causa del COVID-19, ante el riesgo de un descontrol nacional por la emisión de decretos estatales y municipales sin criterios o limitados.

3. Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

4. En caso de decretar estado de excepción por la autoridad facultada, informar de las restricciones, duración de éstas, así como su publicación en los medios oficiales, difusión masiva de éstas en todos los medios posibles, que contemple traducción en los idiomas indígenas de nuestro país y lenguaje de señas.

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