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Reconoce Suprema Corte el derecho a una «muerte digna» en la Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, por mayoría de votos, que es válido el reconocimiento del derecho a  una «muerte digna» en la Constitución de la Ciudad de México.

El falló se dio a partir de que la Procuraduría General de la República (PGR) impugnó dicha disposición argumentando que el concepto de «muerte digna» se refiere a la eutanasia y el suicidio asistido, conductas que están prohibidas en las leyes federales.

Sin Embargo, a través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte explicó que reconocer el concepto de una muerte digna no significa que se estén legalizando prácticas como la eutanasia y el suicidio asistido. En primera instancia, esas modificaciones tendrían que ser a nivel federal, y en segunda, la impugnación presentada por la PGR no hizo, según el juicio de los Ministros, un análisis válido sobre la redacción en la Constitución de la capital mexicana.

Por otra parte, el mismo comunicado precisó que el fallo no se trata de si el suicidio asistido o la eutanasia son o no son válidas en México, sino que «únicamente se afirma que el derecho a una muerte digna no necesariamente conlleva esas conductas».

Por último, dentro de la argumentación de los Ministros se citó la doctrina internacional que apunta a varios conceptos que pueden incluirse dentro del derecho de una «muerte digna» que no son necesariamente la eutanasia o el suicidio asistido, tales como los cuidados paliativos para enfermos terminales, el desarrollo y mejora de estándares de calidad en los cuidados de ese tipo de pacientes y el apoyo psicológico durante esas etapas.

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