San Juana Gabriela Reyes del Valle es una joven con discapacidad intelectual que fue detenida el día 28 de agosto de 2018 cuando se encontraba en el mercado de fayuca ubicado en la avenida Bromo y calle Pinabetes en la Ciudad de Torreón, Coahuila. Se le acusó del delito de Sustracción u Ocultamiento de Personas Menores de Edad o Incapaces y fue entregada a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y trasladada a la agencia del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Atención Temprana de Detenidos.
Desde esa fecha Juanita, como se le conoce, se encuentra privada de su libertad. Durante la audiencia inicial, la Jueza de Control, Karla Mayela Bustos Rodríguez, determinó imponerle medida cautelar de prisión preventiva, ordenando su traslado al Centro Femenil de Saltillo.
Es importante resaltar que el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la causal de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, siempre y cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada al juicio que se siga en su contra. El artículo 19 del mismo ordenamiento reconoce el derecho al respeto de la libertad personal y determina que la prisión preventiva será de carácter excepcional. La imposición de dicha medida resulta desproporcionada dado que Juanita cumple los requisitos para no estar privada de su libertad y su situación no configura ningún riesgo de fuga: tiene residencia habitual en compañía de su familia, quien representa un apoyo fundamental y quien está comprometida a dar continuidad al proceso.
Hasta el momento, el proceso seguido en contra de Juanita representa una vulneración a sus derechos en la medida en que no se han implementado los ajustes razonables de procedimiento, mismos que se encuentran previstos tanto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese sentido, desde su detención, las autoridades correspondientes no han adoptado las medidas necesarias para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Más aún mantenerla en prisión preventiva en un centro penitenciario pone en riesgo su integridad personal y contraviene el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los estándares internacionales de derechos humanos. Así, por ejemplo, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos disponen quelas personas con discapacidad intelectual no deban ser mantenidas en prisión.
Por su parte, el Manual sobre Reclusos con Necesidades Especiales emitido por la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, establece que: a) las penas de prisión deben ser usadas como último recurso en todos los casos; b) las dificultades que las personas con discapacidad enfrentan en la sociedad son magnificadas en las prisiones, dada la naturaleza del encierro y su ambiente restrictivo, y c) la prisión representa un castigo severo y desproporcionado para personas con discapacidad, el cual generalmente empeora su situación.
Por todo lo anterior y con el propósito de poner un alto a la violación de los derechos humanos de Juanita y al riesgo a su integridad personal, consideramos necesario:
- Prevenir la discriminación por razón de discapacidad, y garantizar que en su proceso cuente con los ajustes razonables de procedimiento adecuados.
- Incorporar una perspectiva de discapacidad para asegurar su derecho a la igualdad procesal.
- Respetar las obligaciones internacionales de garantía y protección de los derechos humanos que el Estado mexicano ha adquirido.
- Modificar su medida cautelar de prisión preventiva a fin de que se salvaguarden sus derechos humanos.
Firman:
De México:
- Agustín Marte
- Ana Sakaguchi
- Cecilia Guillén
- Cencos
- Claudia Martinez Lozano
- Delia García Valencia
- Diana Isabel Olalde Omaña
- Diana Karina Arriaga Vázquez
- Eduardo Suárez del Real Aguilera
10.Elizabeth Araiza Arredondo
11.Estefanía Díaz Cruz
12.Familia 21
13.Familias y Retos Extraordinarios AC
14.Fany Pineda
15.Fundación Taiyari compartir por la inclusión AC
16.Fernando Perez Martnez
17.Gabriel Tolentino Tapia
18.Grecia Guzmán Martínez
19.Ilse Rebeca Gutiérrez Ramírez
20.Inés Meléndez Gurza
21.Ixchell Aguilar Mejía
22.Jhonatthan Maldonado Ramírez
23.Jose Fernando Guillén Guzmán
24.Katia D’Artigues
25.La DisCapacidad nos une
26.Laura Anaid Sierra Fajardo
27.Leonor Mercado Álvarez
28.Libertad Hernández Santiago, Dis-capacidad
29.Lisbet Brizuela Ochoa
30.Luis Gerardo Arroyo Lynn
31.Márgara Bravo Mariño
32.Margarita Garfias
33.María Candelaria Salinas Anaya
34.María del Carmen Barrera Espinosa
35.María Guadalupe Castro Zaragoza
36.María Teresa Fernández Vázquez
37.Maricela Victoria Labrada
38.Martha Gabriela García Alvarez
39.Maryangel Garcia-Ramos Guadiana
40.Miel que vino del cielo AC
41.Moisés García Rojas
42.Movimiento discapacitron A.C.
43.Paola Santamaria
44.Raquel Jelinek
45.Rebeca Cisneros Guerrero
46.Sandra Padilla Zaldo
47.Silvia Mercado Álvarez
48.Susana Trijillo
49.T-Ac-Zora Consultoría en RSE e Inclusión
50.Tania De la Garza Aguilar
51.Tania Marcela Vite Romero
52.Virginia Romero Ramírez
53.Xochiquetzal Rodríguez Aguirre
54.Yazmín Delgado Juarez
De América Latina:
55.Alan Robinson, Argentina
56.Alba Matilde Villalba Rodríguez, Red Esfera Diversidad Mental, Uruguay
57.Alba Matilde Villalba Rodríguez, Red Esfera Diversidad Mental, Uruguay
58.Ana Muñoz, Red Esfera Diversidad Mental, Argentina
59.Brenda Valdivia Quiroz, Red Esfera Diversidad Mental, Perú
60.Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho, sección Mexico (FLAD/México)
61.Manuel Rodríguez F, Red Esfera Diversidad Mental Costa Rica
62.Olivia Cano Godoy, Red Esfera Diversidad Mental, Paraguay
63.Patricio Reyes M., Red Esfera Diversidad Mental, Chile
64.Rodrigo Fredes Red Esfera Diversidad Mental, Chile